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junio 22, 2011

REGLAMENTO DE CICLOTURISMO

Definición

Artículo 1.- El Cicloturismo es una actividad ciclista que concibe este deporte como un ejercicio físico con fines de ocio y turísticos o culturales, excluyendo la competición.
Se incluyen las actividades donde se valoriza un esfuerzo individual basado en una motivación de autosuperación.
Esta normativa se ha inspirado en las directrices emanadas de la Unión Ciclista Internacional y en el espíritu tradicional e histórico del cicloturismo, adaptándola a la realidad Argentina.

Comisión Nacional de Cicloturismo
Artículo 2.- El seguimiento y control de la actividad cicloturista, así como su fomento y desarrollo es competencia de la Comisión Nacional de Cicloturismo, de la FACPYR en la que se inscribirán todos los que participen u organicen actividades cicloturistas.

Artículo 3.- La Comisión Nacional de Cicloturismo de la FACPYR estará formada por un presidente, nombrado por el presidente de ésta y el número de vocales que en cada momento se considere preciso. La Comisión creará una red de delegados de cicloturismo por todo el territorio Argentino con el fin de promocionar esta modalidad ciclista y llevar a efecto la correcta aplicación del presente reglamento y normativa que lo desarrolle.
En cualquier caso los acuerdos de la Comisión deben ser refrendados por el órgano competente del organigrama federativo.

Licencia

Artículo 4.- Puede obtener licencia de cicloturista cualquier persona en edad superior a la categoría infantil de ciclista, esto es, durante el año natural que cumpla los 15 años.
La licencia se tramitará a través del club , o bien directamente en la Federación o Asociación correspondiente a su domicilio y no será preciso aportar certificado médico. No obstante se recomienda a los poseedores de licencia cicloturista que deseen participar en pruebas de gran fondo, que se sometan a una revisión médica para la obtención del certificado de no contraindicación para la práctica del ciclismo
Las federaciones y o asociaciones podrán extender licencias por el periodo siguiente: un año; en todos los casos tendrá el respaldo de una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidente.
La licencia de cicloturista es única, por lo que no puede ser dividida en categorías, pero en cualquier momento se podrá cambiar por una de competición, en cuyo caso cambiará la aplicación reglamentaria de la misma.
La posesión de licencia, además de integrar a su titular en la organización federativa, obliga a cumplir el presente reglamento y el de la FACPYR.

Artículo 5.- El precio de la licencia será determinado por la FACPYR y en él estará incluido el del seguro de accidentes y responsabilidad civil.

Actividad cicloturista
Artículo 6.- Se entiende por actividad cicloturista la que comprendiendo este deporte, se organice para hombres y mujeres, dentro del marco federativo, a través de un club debidamente inscrito y con la autorización de la autoridad gubernativa correspondiente.

Artículo 7.- La actividad cicloturista comprenderá:


- Marchas cicloturistas
- Excursiones individuales o colectivas.
- Ciclorutas: Gran fondo y Medio fondo.
- Encuentros cicloturistas

El ámbito de aplicación de cada una de las actividades y los requisitos de participación se desarrolla en los siguientes artículos.

Artículo 8.- Marchas cicloturistas:

Marcha ciclista abierta a la participación de los ciclistas mayores de 15 años o bien que los cumplan durante el año en curso y sean poseedores de una de las siguientes licencias: cicloturista, juveniles, júnior, sub.23, elite y master.
Se entiende como marcha la circulación controlada de grupos de ciclistas por la vía pública, de forma más o menos agrupada, con vehículos de apoyo que abren y cierran los grupos.
No se establecen clasificaciones y no se entregan premios basados en rendimiento deportivo, tales como posiciones de llegada o tiempos de recorrido, pero se pueden entregar diplomas con distancia recorrida.
Pueden distinguirse distintas modalidades de marchas cicloturistas:

- Marcha neutralizada con un vehículo en cabeza marcando el ritmo a una velocidad constante, que previamente se ha señalado en el reglamento particular de la prueba. La marcha puede ser detenida si la dirección de la misma lo estima conveniente, continuando ésta cuando se hayan reagrupado los participantes.

- Marcha neutralizada con tramo libre: de similares características de la anterior, aunque esta marcha incluye un tramo libre (máximo 20% del recorrido total), a partir de un punto de reagrupamiento previamente señalizado en el reglamento particular de la prueba.
- Marcha de velocidad libre: La organización marcará en el reglamento de la prueba un punto y hora de salida, un punto y tiempo máximo de llegada, el itinerario a recorrer, los puntos de avituallamiento y los puntos de control. El participante realizará el recorrido a la velocidad que desee. Se recomienda realizar solamente este tipo de marchas en recorridos de poco tráfico y en zonas fácilmente controlables.

Artículo 9.- Ciclorutas

Marchas ciclistas de velocidad libre, con un grado de dificultad apreciable (kilometraje o desnivel) y donde la participación y el esfuerzo individual suponen una motivación de superación personal. Los participantes estarán identificados con dorsales o placas en su bicicleta.
Se establecerá un orden de llegada absoluta o por categorías preestablecidas y pueden determinarse tiempos máximos para completar el recorrido. Se entregarán diplomas con certificado de kilometraje y tiempo aproximado invertido en realizar el recorrido.
Pueden distinguirse distintas modalidades de ciclorutas:

- Ciclorutas Medio Fondo: Recorrido entre 80 y 150 km con desnivel acumulado medio y siempre por debajo de 1000 metros.
Este tipo de marchas estará abierto a la participación de los ciclistas mayores de 16 años o bien que los cumplan durante el año en curso y sean poseedores de una cualquiera de las siguientes licencias: cicloturista, junior, sub.23, elite y master.
- Ciclorutas Gran Fondo: Recorrido de larga distancia por encima de los 130 km y con desnivel acumulado importante, siempre por encima de los 1000 m
Podrán incluirse marchas con kilometraje inferior a 130 Km pero con un desnivel acumulado por encima de los 2000 metros.
Este tipo de marchas estará abierto a la participación de los ciclistas mayores de 17 años o bien que los cumplan durante el año en curso y sean poseedores de una cualquiera de las siguientes licencias: cicloturista, junior, sub.23, elite y master.

Calendario

Artículo 10.-
Las actividades cicloturistas pueden calendarse para cualquier fecha del año. Pero en caso de coincidencia de fechas y esta deba deshacerse tendrá preferencia la prueba que tenga más antigüedad en el calendario.

Artículo 11.- La solicitud de inclusión en el calendario de la FACPYR debe estar en poder de esta antes del 31 de octubre de cada año. La inclusión en el calendario internacional ,nacional o regional se indicará en cada temporada.

Artículo 12.- Los clubes que soliciten actividades cicloturistas cuando el calendario esté cerrado deberán adaptar sus fechas a las que están calendadas con preferencia de éstas.


Reglamento particular

Artículo 13.- La actividad cicloturista debe estar amparada por un Reglamento particular, por un seguro de responsabilidad civil, por los servicios médicos precisos, estar calendada en el reglamento internacional, nacional o autonómico y contar con la aprobación de la federación correspondiente.

Artículo 14 - El club organizador debe presentar ante su federación o asociacion el reglamento particular de la prueba que debe comprender, como mínimo, lo siguiente:

- Nombre de la actividad, con número de la edición.
- Fecha, itinerario, su perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto.
- Identificación del o de los responsables de la organización.
- Número de participantes previstos.
- Plazo máximo y cuota de inscripción.
- Detalle de los servicios ofrecidos, tales como: abastecimiento, recuerdos, distinciones etc.
- Declaración de la Compañía donde tienen el organizador las pólizas de seguro

Artículo 15.- El reglamento particular de la prueba debe presentarse ante la Federación o asociacion del club organizador 45 días antes de la fecha prevista para el inicio de la prueba.

Artículo 16.- La Comisión, regional o nacional, según corresponda, podrá aceptar o rechazar el reglamento si éste contiene irregularidades en cuanto al horario, edad de los participantes, itinerarios improcedentes o cualquier otra circunstancia que no permita un desarrollo normal de la prueba o que no contenga una proporción racional entre el servicio dado y la cuota exigida.

Artículo 17.- El reglamento debe contener un articulado que especifique con claridad los requisitos para obtener los distintos trofeos y diplomas que se van a conceder.

Artículo 18.- El organizador debe obtener las autorizaciones gubernativas correspondientes de las autoridades que deban concederlos para poder transitar por y dentro de las vías previstas en el reglamento particular de la prueba.

Artículo 19.- El incumplimiento parcial o total del reglamento particular entrañará la exclusión de la actividad.


Inscripciones

Artículo 20.-
La Comisión puede, a petición del organizador o por criterio propio, en ambos casos razonados, ampliar o limitar la edad de los participantes en función de las características del recorrido, incluso aceptando corredores ciclistas de las edades infantiles.

Artículo 21.- Se recomienda que las inscripciones se cierren, como mínimo, dos días laborables antes del inicio de la prueba y el organizador no podrá admitir más participantes de los que tiene previstos en el reglamento particular de la prueba, salvo en el caso excepcional de que tenga medios adecuados para atender a todos en igualdad de condiciones y previa autorización de su Comisión, por lo que la inscripción se puede cerrar antes del plazo previsto, pero en este caso la inscripción se realizará por el orden de petición.

La participación de cicloturistas de un mismo club no puede ser limitada.

Los cicloturistas extranjeros deberán estar en posesión de la licencia de una federación afiliada a la UCI y, por consiguiente, aceptan el presente reglamento y el general de la UCRA-FACPYR y deben darse de alta en el seguro de accidente y responsabilidad civil de una federación o asociación Argentina.

Artículo 22.- Todos los participantes en una actividad cicloturista están obligados al cumplimiento de las normas de circulación, así como al de las normas particulares del reglamento de la prueba y a las que en un momento determinado establezca, por seguridad, el responsable de la prueba.

El casco rígido es obligatorio en todas las marchas cicloturistas. La Comisión Nacional de Cicloturismo recomienda el uso del casco rígido en todas las salidas con la bicicleta.

Por razones del volumen de participación se podrá dar la salida de la prueba en grupos, colocándose en este caso un vehículo guía para cada grupo.

Cuando un participante no se encuentre en condiciones para mantener el horario previsto debe abandonar la prueba con el fin de no entorpecer el tráfico automovilístico y el desarrollo de la propia prueba.


Premios

Artículo 23.-
En las actividades cicloturistas sólo están permitidos premios en especie. Se entregarán premios a los que cumplan las condiciones señaladas en el reglamento; no obstante pueden entregarse diplomas y recuerdos a todos los que finalicen la actividad o se inscriban en la misma. Los premios no pueden incentivar modalidades de competición aunque sean de corta duración.

El reglamento particular determinará el lugar y la hora de la entrega de premios.

Para poder optar a los premios o distinciones especiales como por ejemplo: cicloturista más veterano, más joven, más lejano... etc, será condición indispensable haber finalizado la prueba.


Itinerarios

Artículo 24.-
Los itinerarios deben señalizarse en los lugares conflictivos con personal de la organización. Las señales que se instalen deben ser retiradas o borradas, una vez que pase el último participante y nunca serán colocadas en lugares que provoquen confusión para la circulación rodada ajena a la actividad cicloturista.

Artículo 25.- El organizador dispondrá de vehículos de apoyo, banderines y suficientes medios para la señalización del recorrido, así como de los servicios suficientes para retirar los desperdicios que ocasiona el abastecimiento .


Servicios sanitarios

Artículo 26.-
El organizador dispondrá de la existencia durante la celebración de la actividad de un mínimo de dos ambulancias y dos médicos cuando la participación sea superior a 300 ciclistas y de un médico y de una ambulancia cuando sea inferior.


Condiciones y control de la actividad cicloturista

Artículo 27.-
Los organizadores de marchas de apreciable dificultad tal como Gran Fondo podrán exigir la presentación de un certificado médico de no contraindicación para la práctica del ciclismo, emitido durante el año en curso, a todos los poseedores de licencia cicloturista y/o licencia de día.

Por su propia salud se recomienda a los poseedores de licencia cicloturista que deseen participar en este tipo de pruebas, que se sometan a una revisión médica para la obtención del certificado de no contraindicación para la práctica del ciclismo.

Artículo 28.- El Comité de Cicloturismo correspondiente dispondrá que en todas las actividades cicloturistas exista un supervisor con el fin de comprobar que se cumple éste y el reglamento particular de la prueba, bien nombrándolo en el momento de aprobar el reglamento o cuando se calende la prueba.

Artículo 29.- El cierre de control se realizará conforme a la hora prevista, pero se mantendrán los servicios hasta que llegue el coche fin de prueba detrás del último participante.

Artículo 30.- Cualquier reclamación sobre la actividad en que ha participado podrá ser realizada ante la Comisión correspondiente, por el interesado, en un plazo no superior a las 48 horas después de haberse producido la incidencia que reclama.

Artículo 31.- Los conflictos serán sometidos al Comité de Competición correspondientes por el responsable de la marcha o cualquier participante que se considere agraviado.