Estimados, Nos dirigimos a ustedes a fin de poder
evacuar las dudas y/o consultas reiteradas que reciben de sus clientes respecto
de la “legalidad” en el uso de porta bicicletas en los vehículos. Si bien estos
temas han sido ya aclarados de manera reiteradas, ya sea vía mail, teléfono, en
reuniones y eventos, sirve volver a repasar algunos puntos:
1. No confundamos producto homologado con producto permitido. La homologación de un accesorio tiene
que ver con una determinada habilitación que pueda darse a un producto
respecto de la permisión en el uso del mismo.
En Argentina no existe ningún ente que realice homologaciones de porta
bicicletas, por tanto, es imposible obtener una homologación. Tampoco
confundamos pruebas de calidad con homologación. Las pruebas de calidad que
se realizan a todos los productos THULE se realizan en pos de cumplir con los
mayores estándares de calidad que los productos tienen, las cuales tienen que
ver con pruebas de City Crash, pruebas de transporte tipo slalom, y todas las
que atañen con la seguridad del producto y su enganche en el auto, y del
producto transportado en el accesorio. Por lo tanto queda en claro que Thule
vende producto SEGUROS y con CALIDAD GARANTIZADA x 5 años pero no son productos
homologados en argentina ya que no existe ente destinado a este tipo de
cuestiones.
2. La Ley Argentina de Transito Nº 24.449
en su artículo 48 PROHIBICIONES, inciso “Q” dice: “Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad,
afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces
o indicadores o sobresalga de los límites permitidos” – y en su inciso “Y”
dice: “y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras,
enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites
de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente
peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública”. Por los puntos
expuestos la ley es clara, por lo que respecto de los porta bicicletas Thule,
se presentan las siguientes dudas:
· La afectación a la visibilidad de luces y
patentes se vería alterada en los casos que el cliente adquiera porta
bicicletas que no traen sistemas eléctricos incorporados como son los modelos:
EuroClassic, EuroWay, EuroRide y RideOn.
Para los demás modelos tanto sea de montaje en bola de remolque como para
montaje trasero en baúl / portón, todos los distribuidores deben ofrecer al
usuario el uso del accesorio LightBoard, que contiene el panel de luces y
espacio porta patente. De esta manera se minimiza el riesgo respecto de la
“falta de visibilidad y obstrucción de luces y patente”.
·
Respecto del inciso “Y” el mismo es claro y sería más difícil de evitar
problemas en la circulación, no pudiendo asegurar al usuario que no vaya a
tener inconvenientes durante la circulación.
3. Por
parte de Thule, resulta recomendable pero no una solución 100% libre de
inconvenientes adquirir los accesorios LightBoard para minimizar riesgos, ya
que creemos que lo más importante es tener seguridad en la visibilidad de
luces.
4.
Asimismo, le informamos que no somos ajenos a este tema, hemos
consultado tanto al CESVI, cámara de ciclistas y organismos oficiales y no
existe una respuesta clara respecto de este tema, lo que si sabemos y no
podemos se ajenos a que la ley de tránsito es clara respecto de lo que está
permitido y lo que no. Son las automotrices, principalmente, las que están
incorporando este tipo de accesorios y serán ellas también las que hagan fuerza
y persigan, ahora sí, una homologación de este tipo de accesorios, encontrando
una forma determinar cuáles serán los permitidos y los que no.
5. A su
vez, cada provincia mantiene sus propias leyes provinciales, aunque éstas,
jamás pueden ir por encima de una ley nacional, caso importante es Córdoba que
es una de las provincias más exigentes respecto de este tema, pero tampoco tiene una ley o decreto que
hable de qué tipo de porta bicicletas están o no permitidos. La Ley de
Córdoba también hace mención a los mismos puntos de la ley nacional.
6.
Habiendo aclarado los puntos de lo que se encuentra “prohibido” hoy por
hoy los únicos porta bicicletas que no tienen ningún problema para circular
como accesorio en el vehículo son los de montaje en el techo.
Aclarado los puntos anteriores, entendemos que hoy hay una “zona gris” en la ley donde
no queda en claro la permisión o prohibición total de algunos accesorios,
ya que si vamos a la experiencia actual, la ley también prohíbe circular con
ciertos polarizados, cierto tipo de luces, enganches traseros, etc. por tanto
es imposible determinar a un cliente que no vaya a tener problemas o que
ciertamente no los vaya a tener.
Otro punto
importante a transmitir a los clientes y a ustedes mismos es respetar las
reglas de seguridad al momento de instalación de los productos, sabemos que
pocos leen los manuales, pero cuando se presentan los problemas de garantía, en
el 99% de los casos son por problemas en el mal uso o instalación del producto.
Finalmente, aprovechamos para hacerles llegar
adjunto:
· Ley
Argentina de Transito Nº 24.449 con los puntos importantes resaltados
· Ley de
Tránsito de Córdoba Nº 8560 con los puntos importantes resaltados
·
Condiciones de Garantía Thule
·
Condiciones de Seguridad Thule
· Para
bajar los videos de testeo de productos ingresar en:
http://www.sendspace.com/file/h94k59
Quedamos a vuestra disposición por cualquier
aclaración y/o consulta. Thule en Argentina.
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