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junio 22, 2011

Reglamento pista y ruta 2011

FEDERACION ARGENTINA DE CICLISMO DE PISTA Y RUTA
1.- NORMAS GENERALES

Los presentes Reglamentos son de aplicación a todas las personas y entidades que de una forma u otra dependan de la FACPYR-UCRA.
Cualquier persona natural o jurídica, en posesión de licencia federativa, tiene la obligación de conocer los presentes Reglamentos y, por tanto, se somete a las consecuencias que puedan derivarse de su aplicación, sin que, en ningún caso, pueda alegar ignorancia de los mismos.
Todas las personas señaladas con anterioridad deben tener presente que para todo cuanto se refiera al cumplimiento de estos Reglamentos deben dirigir sus peticiones, reclamaciones, o documentos a la FACPYR, a través de su Federación o asociación, salvo los que se encuentran en el extranjero, que lo harán directamente a la UCRA.
Ninguna clase de documento, reclamación, petición u otro asunto relacionado con el ciclismo
será tramitada si no se realiza por el conducto indicado.
No obstante, si en un plazo de 30 días desde la presentación del documento correspondiente la Federación o asociación a la que se le ha entregado no lo tramita, el interesado podrá dirigirse directamente a la FACPYR.

1.1
.- La FACPYR tiene competencia para fijar las limitaciones que estime oportunas, respecto a la actividad deportiva de los corredores, relacionada con las exigencias propias de la categoría, en interés de la tutela del patrimonio deportivo ciclista.

1.2.- El Presidente de la FACPYR cuando asista a un acto ciclista lo presidirá.
2.- LICENCIAS (1.1.001)

2.1.- Definición.
Se entiende por licencia el documento oficial que entrega la FACPYR, de por sí, o a través de sus federaciones o asociaciones, que tiene por finalidad identificar a las personas y entidades que por este documento se integran en la FACPYR, que por ello pueden intervenir en las actividades deportivas de ciclismo que organice la FACPYR, que la solicitan voluntariamente, y que, por este hecho, se comprometen a respetar el Estatuto y el Reglamento que rige este deporte.
La licencia de la FACPYR es necesaria para participar en cualquier actividad o representar al deporte ciclista en cualquiera de sus manifestaciones. Se encuentra prohibido la realización de competencias que no sean fiscalizadas por alguna asociación o federación provincial, adherida a la FACPYR los ciclistas que participen en estas serán suspendidos en su licenciamiento, y los comisarios que participen serán SANCIONADOS POR SU COLEGIO RESPECTIVO.
Solamente la FACPYR puede extender licencias según el modelo oficial que figura en el Reglamento del Deporte Ciclista para competencias de ruta y pista en territorio nacional y la de UCRA para Internacional. Los respectivos valores se fijarán anualmente por las vías legales correspondientes.-
Las licencias estarán firmadas por el presidente de la FACPYR, además de por el interesado.
Toda persona sancionada con suspensión de licencia y durante la duración de la sanción queda incapacitada para ejercer cualquier actividad ciclistas, así como formar parte de cualquier órgano federativo.
El documento de la licencia FACPYR tendrá el formato y color que determina el Reglamento UCI del Deporte Ciclista en sus artículos 1.1.024 a 1.1.028.
La licencia deberá solicitarse con el impreso que figura como Anexo 1, al que deberá unir la ficha de reconocimiento médico (Anexo 2).

2.2.- Período de validez y compatibilidades

La petición de licencia de competición para los corredores y técnicos, será efectuada por los interesados, a través de su club, siendo éste el encargado de tramitarla a través de la Federación o asociación regional, en caso que la asociación en que perteneciere el corredor no se halla adherido a la FACPYR, este deberá indefectiblemente licenciarse en otra asociación.-
La petición de licencia de cicloturismo podrá efectuarse directamente a las federaciones o asociaciones regionales correspondientes.
La licencia de comisario deportivo, en cualquiera de sus categorías, la solicitará el interesado a través de la Federación o asociación regional a la que pertenezca en razón de su domicilio.-

La licencia de club se solicitará directamente por el mismo a la Federación o asociación donde tenga depositados sus Estatutos.
La licencia de corredor es compatible con la de cualquier categoría técnica, salvo la de comisario deportivo o cronometrador.

 La licencia master y menores serán considerados totalmente recreativa, y los organizadores se abstendrán de premiar con dinero el resultado de las mismas.-
El licenciado en la categoría MASTER, deberá tramitar su licencia conjuntamente con la de un menor o juvenil, estando a su costo el pago de esta última.-

La licencia es válida del 1 de enero al 31 de diciembre. Es única durante este período y, por tanto, no puede modificarse su contenido.
Durante el año no puede cambiarse la categoría de licencia, salvo en el caso de ciclo deportistas, que podrán optar a una licencia de competición.
Dada la problemática en la que un cierto tipo de corredores se ven inmersos al haber elegido una licencia de alta competición y de la que no pueden seguir el ritmo, para darles facilidades de poder continuar compitiendo, se permite, siempre antes del 1 de mayo para los corredores elite y sub-23, un único cambio de categoría a ciclo deportista o master, pero los que opten a este cambio no deberán haber participado en competencias del calendario nacional , como así tampoco del Campeonato Argentino del año en curso, ni volver en la misma temporada a la licencia anterior.
Si por extravío u otra causa se ha de tramitar una nueva licencia será gravada, con cargo al interesado, con un veinte por ciento de recargo de la cuota que rige en la categoría que pertenece.


2.3.- Seguro obligatorio (1.1.022) (Temporada 2005)

La extensión de la licencia de la FACPYR, que se realizará a través de la Federación o asociación regional, lleva, obligatoriamente, a ser beneficiario de un seguro de accidentes y otro de responsabilidad civil, conforme a lo establecido en las Normas de obligado cumplimiento. Las Federaciones o asociaciones regionales podrán aumentar las coberturas, pero, en ningún caso serán inferiores a las establecidas en dichas Normas.